Se pueden otorgar en el año los permisos remunerados que sean necesarios
04 de Febrero de 2021
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.5.5.1 del Decreto 1083 del 2015, sobre situaciones administrativas, los empleados públicos, incluidos los provisionales, pueden hacer uso del derecho a obtener permiso remunerado hasta por tres días, el cual es concedido por el jefe del organismo o su delegado, quien evaluará si es viable autorizarlo o no.
Sin embargo, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la norma no señala qué eventos constituyen justa causa ni tampoco el número de permisos que pueden ser concedidos.
Así las cosas, serán otorgados en el año los permisos remunerados que sean necesarios, siempre que concurran dos condiciones: que haya justa causa y que el jefe del organismo los autorice luego de analizar la justificación.
La disposición deja en cabeza del jefe del organismo o su delegado la competencia para analizar y decidir en cada caso lo pertinente, sin que por este hecho el servidor deba reponer el tiempo concedido.
La entidad recordó que el objetivo del permiso remunerado es que el empleado pueda separarse temporalmente de las funciones a su cargo para atender situaciones de orden personal o familiar que estén justificadas.
(DAFP, Concepto 561521, 11/20/2020)
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