¿Se puede condenar al pago de intereses moratorios más la indexación?
11 de Diciembre de 2018
La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el derecho a la indexación o ajuste de valor obedece al hecho notorio de la constante y permanente devaluación de la moneda de nuestro país, que disminuye en forma continua el poder adquisitivo del ingreso, por lo que esta es una decisión ajustada a la ley y constituye un acto de equidad.
En ese orden, cuando se ordena el restablecimiento de dicho derecho se busca la obtención del valor real al momento de la condena, que es el equivalente al perjuicio recibido.
Sin embargo, en razón a que tanto la indexación como el reconocimiento de intereses moratorios obedecen a la misma causa (devaluación) se puede concluir que estas son incompatibles.
Por lo tanto, si se ordenan ambos rubros se estaría condenando a la entidad a un doble pago por la misma causa. (Lea: Precisan liquidación de intereses moratorios por incumplimiento en contratación estatal)
Pago de sentencias y conciliaciones
Tenga en cuenta que la Ley 1437 del 2011 (CPACA) reguló lo referente a los pagos derivados del cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas.
Así, los intereses moratorios son los que debe pagar el deudor desde la fecha en la que se constituye en mora y que cesan solo en el momento de cancelar la obligación contraída.
Los mismos serán fijados por las partes, pero en caso contrario el artículo 884 del Código de Comercio especificó que si las partes no han estipulado el interés moratorio “este será equivalente a una y media veces del bancario corriente”.
En efecto, las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria.
Estas son las reglas para el trámite del pago de condenas y conciliaciones:
I. Ejecutoriada la providencia que imponga una condena o apruebe una conciliación, cuya contingencia haya sido provisionada en el fondo de contingencias, la entidad obligada, en un plazo de 10 días, requerirá al fondo el giro de los recursos para el pago respectivo.
II. El Fondo adelantará los trámites correspondientes para girar los dineros a la entidad en el menor tiempo posible.
III. La obligada deberá realizar el pago efectivo de la condena al beneficiario, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de los recursos.
Además, cumplidos tres meses desde la ejecutoria sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 20001233300020140031302 (26332017), Ago. 16/18.
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