Administrativo
Salvedades a liquidación bilateral de contrato estatal pueden ser objeto de control judicial
15 de Octubre de 2013
Cuando las partes de un contrato estatal o administrativo suscriben liquidaciones bilaterales, la posibilidad de que prosperen las pretensiones formuladas en una demanda depende de que se haya hecho el acta con observaciones o salvedades, las cuales deberán identificar claramente la disconformidad con el respectivo texto.
Si solo se formulan observaciones genéricas, que no identifiquen claramente la reclamación, aunque es posible formular la demanda administrativa o arbitral, no será posible que la jurisdicción resuelva favorablemente las pretensiones.
Así lo señaló el Consejo de Estado, al recordar que la liquidación bilateral constituye un negocio jurídico de carácter estatal y que para declarar su nulidad es necesario que se configure alguna de las causales previstas en la ley de contratación pública o en el derecho común.
El alto tribunal reiteró que una vez el contrato haya sido liquidado de mutuo acuerdo, dicho acto de carácter bilateral podría ser enjuiciado por vía jurisdiccional, cuando se invoque algún vicio del consentimiento (error, fuerza o dolo).
En el caso estudiado, la parte actora solicitó la nulidad parcial del acta en la que se acordó la liquidación bilateral de un contrato, por considerar que no se reconocían a su favor las sumas correspondientes al reembolso de los dineros pagados por el IVA.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 25000232600019980074001(24365), jul. 24/13, C. P. Hernán Andrade Rincón)
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