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Salvedades consignadas en acta de liquidación contractual salvaguardan el derecho a la reclamación judicial (2:22 p.m.)

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22 de Noviembre de 2013

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La liquidación bilateral de un contrato constituye un negocio jurídico de carácter estatal y para declarar su nulidad es necesario que se configure alguna de las causales previstas bien sea en la respectiva ley de contratación de la administración pública o en el derecho común. Así, el Consejo de Estado precisó que, una vez el contrato haya sido liquidado de mutuo acuerdo entre las partes, dicho acto de carácter bilateral podría ser enjuiciado por vía jurisdiccional cuando se invoque algún vicio de consentimiento (error, fuerza o dolo). Por otro lado, el alto tribunal precisó que al momento de liquidarse el contrato, las partes pueden reservarse el derecho de reclamar ante el juez competente y las divergencias anunciadas en el acta y las que no que no sean aceptadas abren el camino para presentar la demanda. Finalmente, la Sala indicó que la parte que no deje esa constancia no podrá pretenderla judicialmente (C.P. Olga Mélida Valle de la Hoz).

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