Administrativo
Salarios no pueden rebajarse cuando entidad territorial desciende de categoría
03 de Octubre de 2013
De acuerdo con el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 617 del 2000 y la Sentencia C-1098 del 2001, cuando un municipio desciende de categoría, no se pueden rebajar los salarios ni los honorarios, recordó el Consejo de Estado.
En un fallo reciente, el alto tribunal aclaró que los funcionarios elegidos o nombrados antes de la recategorización mantienen el salario que vienen devengando, mientras se vence el respectivo periodo constitucional.
La sentencia reitera que las causales de pérdida de investidura son taxativas y, por lo tanto, el juez no puede darles un alcance extensivo.
De esta manera, precisó que el hecho de que un diputado ordenara el pago de 25 salarios mínimos mensuales como honorarios a un funcionario que se posesionó cuando el departamento había descendido de categoría no constituye causal de pérdida de investidura.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 20120015100, ago. 1º/13, C. P. María Elizabeth García)
Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de esta sentencia. Solicite un demo.
Opina, Comenta