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Administrativo


Revocatoria directa de la pensión solo procede ante evidente actuación ilícita del beneficiario

Si no existe evidencia probada de fraude, el reconocimiento pensional no puede revocarse directamente sin el consentimiento del titular.
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28 de Noviembre de 2011

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La revocatoria directa de los actos administrativos que adjudican pensiones procede, siempre y cuando el beneficiario otorgue su consentimiento, recordó la Corte Constitucional. Sin embargo, esta regla admite una excepción: cuando el comportamiento desplegado para obtener la pensión está tipificado como delito.

 

El alto tribunal aclaró que, en estos casos, la facultad de revocatoria directa solo se puede ejercer si la actuación ilícita o fraudulenta es evidente, abrupta, abierta e incontrovertible. De lo contrario, se afectarían el derecho al debido proceso y la garantía de los derechos adquiridos.

 

En un fallo del pasado mes de septiembre, la Corte le tuteló estos derechos a un exconsejero de Estado a quien la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia le había revocado el reconocimiento de la pensión de jubilación.

 

Según la Caja, el exconsejero mintió e incurrió en falso testimonio sobre la naturaleza de la pensión especial que devengaba, razón por la que prescindió de su consentimiento para revocar el beneficio.

 

Aunque la Corte reconoció que las conclusiones de la Caja no eran arbitrarias ni obedecían a un entendimiento irrazonable del ordenamiento jurídico, advirtió que las afirmaciones del beneficiario sobre la naturaleza de la prestación no constituían, en sí mismas, una conducta que pudiera tipificarse como delito.

 

El alto tribunal concluyó que aun cuando la pensión parezca ilegal o inconstitucional, si no existe evidencia probada de fraude, no puede revocarse directamente sin el consentimiento del titular.

 

(C. Const., Sent. T-674, sep. 9/11, M. P. María Victoria Calle Correa)

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