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Retiro del gerente de la ESE como sanción de plano vulnera el debido proceso (9:13 a.m.)

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04 de Agosto de 2016

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Recientemente, el Consejo de Estado recordó la providencia que emitió el 23 de octubre del 2014 que declaró la nulidad del artículo 10 del Decreto 357 del 2008, que establece el retiro de los directores o de los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE). Lo anterior por cuanto su tenor literal es la reproducción exacta de la última parte del artículo 32 de la Ley 1151 del 2007, que a su vez fue declarado inexequible a través de la Sentencia C-953 del 2007 por la Corte Constitucional, toda vez que impuso el retiro de gerentes de las ESE como sanción de plano, sin efectuar el respectivo debido proceso administrativo. La Sección Segunda afirmó que esta normativa incurre en un exceso de la facultad reglamentaria, ya que el tema que regula es de reserva legal, porque el artículo 210 de la Constitución Política dispuso expresamente que le compete a la ley establecer para las entidades descentralizadas su régimen jurídico y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes (C.P. Gabriel Valbuena Hernández).

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