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Restricción de Ley de Garantías no se extiende a prórroga, modificación o adición de contratos

23 de Julio de 2015

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La prórroga, modificación, adición o cesión de contratos o convenios no está dentro de la restricción que establece el artículo 38 de la Ley 996 del 2005 (Ley de Garantías Electorales), precisó la Secretaría General de la Alcaldía de Bogotá, a través de la Circular 105 del pasado 15 de julio.  

Según la entidad, la norma se refiere a celebrar contratos o convenios durante el periodo electoral y al cumplimiento de los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, sin hacer mención a las operaciones mencionadas.  

 

Por lo tanto, las realización de las mismas está permitida, siempre y cuando los contratos o convenios se hayan celebrado antes del periodo de restricción, el cual va desde el pasado 25 de junio hasta el 25 de octubre.

 

De otra parte, si bien la contratación por prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión se clasifica en la modalidad de contratación directa, la restricción en materia contractual está dirigida única y exclusivamente a convenios y contratos interadministrativos que ejecuten recursos públicos, sin que se extienda a la contratación mencionada, contenida en el literal c) del artículo 2° de la Ley 1150 del 2007.

 

Así las cosas, no está prohibida dicha causal de contratación directa durante el periodo preelectoral y, en consecuencia, podrá adelantarse bajo los parámetros legales aplicables a cada caso, señaló.

 

(Secretaría General Alcaldía Bogotá, Circular 105, Jul. 15/15)

 

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