Restitución de subsidios de vivienda no aplica sobre los que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar (8:00 a.m.)
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07 de Febrero de 2013
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El artículo 21 de la Ley 1537 del 2012, sobre causales de restitución del subsidio familiar de vivienda, no es aplicable a los subsidios que otorga la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, ya que la norma se refiere expresamente al aporte estatal, en dinero o en especie, otorgado para facilitar una solución de vivienda de interés social, y el objeto de la entidad en mención está regulada especialmente por la Ley 973 del 2005 y el Decreto 3830 del 2006. Así lo precisó la Superintendencia de Notariado y Registro, teniendo en cuenta varias solicitudes de cancelación de escritura.
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