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Actualizado hace 26 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


Responsabilidad por privación injusta de la libertad tras captura para indagatoria no es objetiva

31 de Octubre de 2018

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Según la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuando una captura con fines de indagatoria es revocada dentro de un proceso penal que precluye a favor de un investigado la responsabilidad del Estado no queda comprometida de manera objetiva, sino que se debe analizar desde la perspectiva de la falla en el servicio, derivada del incumplimiento de los presupuestos legales necesarios para imponerla o por la inobservancia de los términos legales que deben correr una vez ocurre la detención con tales fines.

 

En efecto, la corporación, al analizar un caso ocurrido en vigencia de la Ley 600 del 2000, sostuvo que la captura como medida coercitiva para garantizar la efectividad de la diligencia de indagatoria no trasgrede el derecho a la libertad de protección constitucional y convencional, siempre que las autoridades civiles y judiciales acaten de manera estricta los términos y condiciones que la ley prevé para la procedencia y materialización de esa medida. (Lea: ¿En cuáles casos el fiscal puede prescindir de la citación a indagatoria y librar orden de captura?)

 

Por otro lado, debe recordarse que el alto tribunal ha sostenido que la indagatoria no puede ser considerada como medio de prueba en los procesos administrativos, en particular por la ausencia de rigor del juramento de que gozan otros medios de prueba como el testimonio.

 

De hecho, en otras ocasiones ha rechazado la valoración de esta figura como medio de prueba que se asemeje al testimonio contra terceros, por cuanto no ha sido ratificada mediante juramento. Sin embargo, esta posición ha sido mesurada cuando, de forma libre y espontánea, el investigado decide colaborar o someterse a la administración de justicia.

 

De ahí que la indagatoria no ofrece el grado de certeza probatoria que se exige para proferir sentencia condenatoria, por lo que la información vertida debe corroborarse y profundizarse mediante otros medios, con el fin de que la misma no sea empleada como un instrumento represivo que desborda al ente investigador sobre el procesado.

 

Justamente, y con base en los hechos concretos que no versan sobre responsabilidad penal sino administrativa, la cual se rige por otros cánones distintos a fallar “más allá de toda duda razonable”, la corporación ha definido los eventos en que puede emplearse en el juicio de responsabilidad estatal:

 

  1. Al otorgarle mérito probatorio a la indagatoria deberá acreditarse la necesidad de su incorporación para el análisis integral del caso.

     
  2. La indagatoria no puede constituirse en la única prueba que defina la responsabilidad administrativa del Estado.

     
  3. Se requiere del concurso de otros medios de convicción que apunten en un mismo sentido, es decir, no debe haber contradicciones ostensibles entre lo vertido en la indagatoria y otros medios de prueba que favorecen al demandante en sede administrativa.

     
  4. Deberá realizarse un examen integral del proceso, lo cual incluye todas las pruebas válidamente incorporadas al proceso y

     
  5. Finalmente, podrá admitirse esta figura cuando de ella:

 

-          El procesado haya obtenido beneficios por colaboración con la justicia.

 

-          Como consecuencia de los hechos afirmados en la indagatoria se produzca posteriormente sanción penal o administrativa y

 

-          La indagatoria valorada no puede haber sido desestimada por razón de presión, confesión forzada del investigado o cualquier otro medio atentatorio de los derechos fundamentales (C. P. María Adriana Marín).

 

CE Sección Tercera, Sentencia 08001233100020110042601 (45318), Abr. 19/18.

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