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Responsabilidad por privación injusta de la libertad no depende de ilegalidad de medida de aseguramiento

24 de Noviembre de 2014

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Siempre que una persona haya estado privada de su libertad bajo una medida de aseguramiento, el proceso penal termine con sentencia absolutoria o preclusión y no exista una causal eximente de responsabilidad, se debe declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial del Estado.

 

Así lo reiteró la Sección Tercera del Consejo de Estado, al indicar que dicha responsabilidad no depende de si la medida cumplió o no con los requisitos legales o la necesidad de su imposición.

 

De hecho, en la mayoría de los casos, la medida de aseguramiento estará conforme a la legalidad en que se fundamenta, por tanto, es necesario verificar si el daño antijurídico se deriva de la decisión, ya sea porque no hay elementos fácticos para determinar la existencia del delito, faltan pruebas o estas generan duda a favor del sindicado, de modo que opere el in dubio pro reo, explicó la corporación.

 

Al respecto, precisó que  si bien el legislador señaló expresamente los eventos de detención injusta, esto no significa que otras afectaciones de los derechos de libertad, como la libertad de locomoción y de fijar domicilio (artículo 24 de la Constitución), no puedan dan lugar a que se declare la responsabilidad de la administración, pues, en estos casos, también se estaría ante una carga desproporcionada impuesta a un ciudadano.

 

Igualmente, recordó que, según el artículo 65 de la Ley 270 de 1996, el Estado responderá tanto por el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, como por el error jurisdiccional y la privación injusta de la libertad. En este último caso, el artículo 68 establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado la reparación de los perjuicios que le hayan sido irrogados.

 

Sin embargo, el artículo 70 de la misma ley dispone que la administración de justicia se exonera de responsabilidad, cuando se pruebe la culpa exclusiva de la víctima, es decir, cuando esta haya actuado con dolo o culpa grave o no haya interpuesto los recursos de ley.

 

(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 73001233100020020109901 (30079), nov. 12/14, C. P. Jaime Santofimio)

 

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