Resolución 2163 del 2016, norma vigente que regula habilitación de plataformas tecnológicas para taxis
04 de Noviembre de 2020
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Nota:
118129
Frente a una consulta relacionada con la norma vigente para el trámite de habilitación de plataformas tecnológicas para vehículos taxi, el Ministerio de Transporte precisó que las plataformas tecnológicas que se utilicen para la atención del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi en el nivel de lujo y básico están reglamentadas por la Resolución 2163 del 2016, cuya suspensión fue levantada mediante Auto 11001032400020160048100, del 8 de agosto del 2018, de la Sección Primera del Consejo de Estado. Así las cosas, de acuerdo con la norma, la carta de solicitud de habilitación de la plataforma debe ser radicada por el interesado en el ministerio, adjuntando fotocopia de la consignación del costo del trámite, fotocopia de la cédula de ciudadanía y RUT para persona natural, constancia del set de pruebas de software con la lista de chequeo mínima y el manual que deben atender los actores de la plataforma electrónica (pasajeros, conductores y empresa). La solicitud deberá ser resuelta en 15 días hábiles.
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