Reiteran que principio ‘non reformatio in pejus’ no es absoluto (2:00 p.m.)
24 de Septiembre de 2013
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Nota:
91454
El principio non reformatio in pejus no le impide al juez analizar el fenómeno de la caducidad, la falta de legitimación en la causa o la ineptitud sustantiva de la demanda, aun cuando el juez de primera instancia o alguna de las partes no lo haya advertido. Así lo afirmó la Sección Tercera del Consejo de Estado al señalar que tal principio admite excepciones, como los temas procesales que el juzgador debe decretar oficiosamente, aunque no hayan sido propuestos por el impugnante. La consejera Olga Mélida Valle aclaró el voto y Enrique Gil lo salvó (C. P. Jaime Santofimio).
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