Reiteran parámetros para considerar culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad del Estado (3:35 p.m.)
16 de Mayo de 2019
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Nota:
111851
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó los parámetros necesarios para considerar un determinado evento del hecho de la víctima como eximente de responsabilidad del Estado. Al respecto aseguró que, en materia de responsabilidad del Estado por el daño de los agentes judiciales, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) establece que el daño se entenderá causado por la culpa exclusiva de la víctima cuando se encuentre acreditado que actuó con culpa grave o dolo o no haya interpuesto los recursos de ley. En tal sentido, para identificar los conceptos de culpa grave y dolo, la Corporación ha acudido a los criterios contemplados en el Código Civil dentro de los cuales se determinó que el primero corresponde con un comportamiento grosero, negligente, despreocupado o temerario, y el segundo se equipara con la conducta realizada con la intención de generar daño a una persona o a su patrimonio. En conclusión, la declaratoria de esta culpa exclusiva obliga a que se examine si el proceder (activo u omisivo) de quien predica la responsabilidad del Estado tuvo injerencia en la generación del daño (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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