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Reiteran facultad del Estado en casos de limitación a la propiedad privada (11:39 a.m.)

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13 de Septiembre de 2019

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A través de la actualización de una línea jurisprudencial, la Sección Tercera del Consejo de Estado concluye que un bien ha sido afectado jurídicamente cuando la Administración ha declarado o expresado la voluntad de imponer al titular de un derecho real una limitación para el ejercicio pleno de los atributos propios del derecho que detenta. Lo anterior, agrega la providencia, lo ha hecho mediante un acto que es obligatorio y que, por lo tanto, goza de ejecutividad, de tal forma que el titular de ese derecho queda jurídicamente imposibilitado para su ejercicio. Encuentre la aplicación de esta tesis en la resolución del caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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