Reiteran carga de la prueba dentro de un proceso de responsabilidad estatal (11:30 a.m.)
09 de Enero de 2019
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Nota:
111103
El primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad estatal es la existencia del daño, el cual, además, debe ser antijurídico, dado que constituye un elemento necesario de la responsabilidad (sin daño no hay responsabilidad), precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Igualmente, la corporación agregó que el daño debe ser cierto, es decir, no puede ser eventual, hipotético, fundado en suposiciones o conjeturas. Con todo, la sola inferencia o afirmación en la demanda acerca de la ocurrencia de un daño no resulta suficiente para tenerlo como acreditado, toda vez que es necesario e indispensable que el demandante respalde tales afirmaciones con el material probatorio suficiente para su comprobación en el proceso. Entonces, de conformidad con el régimen de responsabilidad vigente, el daño no se presume y quien alega su ocurrencia debe probarlo (C. P. Marta Nubia Velásquez Rico).
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