Regulación de la pérdida de investidura sería inconstitucional al no contemplar término de caducidad de la acción (9:08 a.m.)
04 de Enero de 2018
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Nota:
58865
Fueron demandados ante la Corte Constitucional los artículos 143 y 164 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), que establecen el procedimiento para la pérdida de investidura de los congresistas, diputados, concejales y ediles, así como la oportunidad para presentar la demanda. El cargo de inconstitucionalidad se circunscribe a que, según análisis del actor, la acción de pérdida de investidura no cuenta con un término de caducidad para su iniciación, ya que puede ser impetrada en cualquier tiempo sin importar la fecha en que ocurrieron los hechos que la motivan. Por tal razón, los artículos demandados presuntamente incurren en una omisión legislativa relativa al contemplar una sanción imprescriptible (Demandante: Juan Camilo Mergesh).
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