Reglas para que privados puedan realizar alianzas con organismos multilaterales para la adquisición de vacunas
21 de Junio de 2021
El Ministerio de Salud acaba de reglamentar las alianzas estratégicas prioritarias de las que trata el artículo 2 de la Ley 2064 del 2020 con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado para la adquisición de vacunas contra el covid-19.
Las personas jurídicas, individualmente o mediante instrumentos que permitan la asociación, agremiación o representación de un número plural de estas con capacidad para obligarse, podrán aportar recursos para la obtención de las dosis por parte del Gobierno a través de la celebración de alianzas estratégicas prioritarias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). (Lea: Así podrán participar los privados en la compra de vacunas contra el covid-19) Las alianzas se formalizarán por la UNGRD por intermedio de convenios con personas jurídicas de derecho privado o personas jurídicas con participación pública que se rijan por el derecho privado. Los convenios deberán establecer, como mínimo, lo siguiente: Los convenios se regirán por las mismas normas aplicables a los demás actos y contratos suscritos por la unidad, que será la entidad que, a su vez, suscriba los acuerdos de suministro con los diferentes fabricantes. Así las cosas, las vacunas adquiridas serán entregadas por la UNGRD a las personas jurídicas, quienes podrán definir la población beneficiaria conforme a lo establecido por el Ministerio de Salud. Dichas alianzas determinarán que, además de los costos asociados a las vacunas a ser adquiridas por el Gobierno, deberá realizarse un aporte que será transferido por el Fome como aporte de entidades estatales al Fondo de contingencias de entidades estatales, para el cubrimiento de las contingencias de que trata el artículo 5 de la Ley 2064 del 2020. Los recursos comprometidos en las mencionadas asociaciones serán girados al Fome una vez la unidad del riesgo cuente con oferta en firme de las dosis por parte de los fabricantes que hayan obtenido la ASUE en Colombia. Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al fondo, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado al fondo de contingencias, se pongan a disposición del Fome en un patrimonio autónomo irrevocable. |
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