Administrativo
Registrar sanción de Procuraduría después de cumplida la pena no viola el hábeas data
01 de Abril de 2013
El artículo 174 del Código Disciplinario Único (Ley 734 del 2002) dispone que las certificaciones de antecedentes que expide la Procuraduría General de la Nación deben contener las anotaciones de providencias ejecutoriadas dentro de los cinco años anteriores a su expedición y, en todo caso, las sanciones o inhabilidades vigentes.
Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1066 del 2002, estableció que la Procuraduría debe seguir reportando los antecedentes de la persona que ya cumplió una sanción, aunque su duración sea inferior al término de los cinco años o sea instantánea.
En opinión del Consejo, el registro de la sanción por parte del Ministerio Público luego de que la pena está cumplida no vulnera el derecho al hábeas data.
De esta manera, la corporación resolvió el caso de un accionante condenado en el 2010 a 33 meses de prisión, que solicitaba la cancelación de sus antecedentes por haber cumplido la pena. La pretensión fue negada, pues no habían transcurrido los cinco años mencionados en la norma.
Sin embargo, el alto tribunal concluyó que sí se violó el hábeas data, pues existía una contradicción entre la fecha de la condena indicada en el certificado y el fallo correspondiente. |
(Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 25000233700020120044501 (AC), feb. 20/13, C. P. Gerardo Arenas)
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