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Régimen objetivo de responsabilidad por privación injusta de la libertad no es aplicable a la Policía Nacional (8:53 a.m.)

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20 de Septiembre de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado confirmó la responsabilidad atribuida a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad que sufrió un ciudadano cuando fue juzgado bajo la Ley 600 del 2000. En cambio, excluyó la atribución sobre la Policía Nacional que el demandante hizo, pues, a su juicio, la aplicación general del régimen de responsabilidad de carácter objetivo que rige en estos asuntos no es predicable respecto a la Policía Nacional, toda vez que bajo ese esquema procesal su función se limitaba a adelantar investigaciones preliminares. Por consiguiente, indicó que a esa institución le corresponde ser juzgada bajo el régimen subjetivo, en caso de ser advertida la configuración de una falla del servicio (C. P. Marta Nubia Velásquez).

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