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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 14 segundos | ISSN: 2805-6396

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Régimen de imputación en materia de responsabilidad extracontractual debe responder a este pilar constitucional

18 de Noviembre de 2019

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A partir de la Constitución de 1991 se estableció que el Estado será patrimonialmente responsable por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión imputable a sus agentes.

 

A través de su jurisprudencia, el Consejo de Estado ha reiterado los dos postulados que fundamentan dicha responsabilidad:  

 

  1.                     El daño antijurídico.

 

  1.                   La imputación del mismo a la Administración.

 

Ello “sin que sea posible predicar la existencia y necesidad y/o valoración y análisis de otro tipo de componentes a efectos de configurar la responsabilidad”, aclara una  providencia del alto tribunal administrativo.

 

Al respecto, y citando a la Corte Constitucional, afirmó que la fuente de la responsabilidad patrimonial del Estado es un daño que debe ser antijurídico, no porque la conducta del autor sea contraria al Derecho, sino porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de soportar el perjuicio, razón por la cual se reputa indemnizable.

 

Igualmente, precisó que el daño ocasionado a un bien jurídicamente tutelado impone el deber de indemnizar el consecuente detrimento con el objetivo de garantizar el principio de igualdad ante las cargas públicas. (Lea: Conozca los criterios para la cuantificación del daño moral por privación injusta de la libertad)

 

La Sección Tercera aclaró que, en virtud del artículo 90 constitucional, no se privilegia un título de imputación específico, correspondiéndole al juez administrativo de responsabilidad extracontractual su determinación, atendiendo las circunstancias específicas del caso, sin desconocer, claro está, el derecho fundamental a la igualdad, reflejado en la construcción jurisprudencial de una argumentación específica constitutiva de un precedente en eventos de daños antijurídicos similares.

 

Frente a la imputación aseguró que se trata de la “atribución de la respectiva lesión”, en consecuencia, la denominada imputación jurídica (imputatio iure o subjetiva) supone el establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico.

 

Y allí es donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida, tal como lo ha dicho la jurisprudencia sobre el artículo 90 de la Constitución .

 

Finalmente, la Sala reiteró que la acreditación del nexo material entre el daño y el hecho es esencial para determinar el patrimonio al cual se le imputa la obligación indemnizatoria (C. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020050393101 (45955), Ago. 26/19.

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