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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Conozca los criterios para la cuantificación del daño moral por privación injusta de la libertad

12 de Julio de 2018

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La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que, sin perjuicio de las particularidades propias de cada caso concreto, para efectos de determinar el monto de los perjuicios morales en los eventos de privación injusta de la libertad deben tenerse en cuenta algunos presupuestos o criterios que sirven de referente objetivo a la determinación de su arbitrio, con el fin de eliminar al máximo apreciaciones eminentemente subjetivas y garantizar, así, de manera efectiva, el derecho fundamental a la igualdad.

 

Precisamente, indicó que el juez de daños debe valorar, entre otros:

 

i.    El tiempo durante el cual se extendió la privación de la libertad.

 

ii.    Las condiciones en las cuales se hizo efectiva la privación de la libertad, esto es, si se cumplió a través de reclusión en centro carcelario o detención domiciliaria.

 

iii.    La gravedad del delito por el cual fue investigado y/o acusado el sindicado.

 

(¿Existe tarifa legal para determinar la gravedad de la lesión a efectos de reparación?)

 

Ahora bien, sin que implique una regla inmodificable que deba aplicarse en todos los casos, a manera de sugerencia y como parámetro que pueda orientar la decisión del juez en estos eventos, puso de presente los siguientes parámetros adicionales:

 

i.    Si la privación de la libertad en centro carcelario ha sido superior a 18 meses, podrá reconocerse la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

 

ii.    Cuando esta privación supera los 12 meses y resulta inferior a 18 meses, el monto podrá ser de 90 SMLMV.

 

iii.    Si superó los nueve meses y fue inferior a 12 meses, se sugiere el reconocimiento de 80 SMLMV.

 

iv.    Si la reclusión fue mayor a seis meses pero no rebasó nueve meses hay lugar a fijar como indemnización la suma equivalente a 70 SMLMV.

 

v.    Cuando la privación sea superior a tres meses pero no sea mayor a seis meses, el valor por concepto de este perjuicio correspondería a 50 SMLMV.

 

vi.    Si la medida de aseguramiento supera un mes, pero resulta inferior a tres meses, se sugiere el reconocimiento de 35 SMLMV.

 

vii.    Si la detención no supera el mes, la indemnización se tasa en el equivalente a 15 SMLMV, todo ello para la víctima directa y para cada uno de sus más cercanos o íntimos allegados.

 

Así mismo, la subsección ha señalado que cuando una persona es privada de su libertad pero es recluida en su domicilio, el monto indemnizatorio deberá ser reducido en un 30 % (C. P. María Adriana Marín).

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 05001233100020040028201 (44765), Feb. 1/18

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