Redefinen competentes para registrar oficinas o locales de contribuyentes y modifican el proceso previo de denuncia penal contra retenedores y autorretenedores (3:32 p.m.)
05 de Julio de 2011
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Nota:
74535
En adelante, el registro de oficinas, establecimientos comerciales y demás locales de los contribuyentes, para los fines previstos en el artículo 779-1 del Estatuto Tributario, lo podrán ordenar los directores seccionales de impuestos y de impuestos y aduanas, los directores seccionales delegados de impuestos y aduanas y el subdirector de fiscalización aduanera para la represión y penalización del contrabando, entre otros funcionarios de la DIAN, dispuso el Gobierno, al modificar el Decreto 3050 de 1997. Antes de presentar la correspondiente denuncia penal por las conductas descritas en el artículo 402 del Código Penal (omisión de consignar los dineros por concepto de retenciones o autorretenciones), el funcionario competente requerirá al retenedor o responsable, según el caso, para que cancele, acuerde el pago o solicite la compensación de las sumas adeudadas, dentro del mes siguiente a la comunicación del requerimiento, que se podrá efectuar por cualquier medio, agrega el Decreto 2321 del pasado 30 de junio.
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