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Recusan a magistrados en proceso contra elección de Pedro Munar y Francisco Ricaurte en el Consejo Superior

11 de Julio de 2014

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La defensa de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura Pedro Munar y Francisco Ricaurte recusó a los consejeros de Estado Gustavo Gómez Aranguren y María Claudia Rojas Lasso, con el fin de que se aparten del proceso en el que el Consejo de Estado concluyó que la elección de los primeros estaba viciada de nulidad.

 

Según el recurso, el hecho de que no se haya dictado la respectiva providencia supone que el proceso se encuentra en curso. Por lo tanto, a su juicio, continúan vigentes las prohibiciones para que los responsables de actuaciones que se encuentren bajo su conocimiento den a conocer públicamente informes o noticias sobre esos casos.

 

El apoderado de los demandados sustentó la recusación en la causal 12 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, que impide la continuación de la actuación del juez que haya dado consejo o concepto sobre un asunto sin resolver que esté bajo su conocimiento.

 

Además, se trata de una de las causales que, según el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011), dan lugar a que el funcionario se declare impedido, como también se infiere del numeral 12 del artículo 140 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012).

 

“Esta disposición guarda relación con el artículo 154 ordinal 4 de la ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que prohíbe a los funcionarios y empleados judiciales proporcionar noticias o informes sobre asuntos que actualmente se encuentren a su conocimiento con ocasión de las funciones de sus cargos”, añadió.

 

La Sala Plena del Consejo de Estado deberá determinar si el hecho de que la providencia no haya sido emitida, pese al hecho notorio de que el caso ya fue resuelto, implica que la actuación no ha finalizado. Una vez determinada la etapa en la cual se encuentra el proceso, establecerá si, efectivamente, los juristas incurrieron en las causales de impedimento.

 

Cabe precisar que tanto Rojas como Gómez hacen parte del grupo de 17 magistrados que avaló la tesis según la cual la elección del integrante de una corporación que haya participado en la selección de sus propios electores debe declararse nula.

 

Ricaurte y Munar estarían en esa situación, ya que fueron postulados por la Corte Suprema de Justicia como candidatos al Consejo Superior de la Judicatura, cuando la primera estaba integrada por magistrados en cuyas designaciones habían participado los demandados.

 

(Consejo de Estado, Documento, jul. 11/14)

 

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