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Recursos contra auto admisorio de la demanda no suspenden trámite de medida cautelar

14 de Agosto de 2014

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Interponer recursos contra el auto que admite la demanda no obliga al juez a abstenerse de resolver la solicitud de medidas cautelares hasta que se decida el recurso, debido a su naturaleza preventiva, indicó el Consejo de Estado.

 

El alto tribunal recordó que el procedimiento dispuesto para las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) es independiente al previsto para las demás actuaciones procesales que se deban surtir.

 

Con este argumento, reiteró que las medidas cautelares procedentes en el proceso ordinario no se someten a los términos, recursos y demás actuaciones de este, pues su procedimiento es autónomo y prevalece su carácter urgente e inmediato.

 

Según la corporación, “en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte, podrá el juez o magistrado ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”.

 

Finalmente, aclaró que el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, sobre la suspensión de los términos que se conceden en el auto contra el cual se interpone el recurso de reposición, no aplica a los del trámite cautelar, ya que este es independiente del proceso principal.

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Auto 2013019620, jul. 3/14, M. P. María Elizabeth García González)

 

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