Recurso interpuesto contra el auto admisorio de la demanda no suspende el trámite de la medida cautelar: Consejo de Estado (9:23 a.m.)
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11 de Agosto de 2014
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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que el procedimiento dispuesto para las medidas cautelares en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011) es independiente al previsto para las demás actuaciones procesales que deban surtirse. En este sentido, y al referirse al Auto 201400360 del 2014 (caso Petro), reiteró que las medidas cautelares procedentes en el proceso ordinario no se someten a los términos, recursos y demás actuaciones de este, pues su procedimiento es autónomo y en él prevalece su carácter urgente e inmediato. Para la corporación, “en todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte, podrá el juez o magistrado ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”. En el caso analizado, concluyó que el recurso interpuesto contra el auto admisorio de la demanda no suspende el trámite de la medida cautelar (M. P. María Elizabeth García González).
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