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Recurso de revisión no procede frente al simple desacuerdo en la interpretación de una norma

19 de Abril de 2017

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La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró infundado el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia que declaró la nulidad de la elección de la alcaldesa del municipio de Sabanas de San Ángel (Magdalena), periodo 2016 – 2019, luego de evidenciar que la recurrente pretendía utilizar este medio de impugnación excepcional como si fuera una segunda instancia.

 

Por eso, el alto tribunal recordó que el simple desacuerdo en la interpretación de una norma no puede ser desatado mediante el ejercicio de este recurso, pues, de ser así, se vulneraría la autonomía funcional de los jueces naturales y se convertiría en un escenario para evaluar el grado de convencimiento de los razonamientos de los operadores judiciales.

 

Las sentencias susceptibles del recurso son las dictadas por las secciones y subsecciones de la sala de lo contencioso administrativo de la corporación y aquellas dictadas en única, primera o segunda instancia por los jueces administrativos cuya naturaleza permita la interposición del mismo.

 

Para su formulación, deben atenderse los requisitos de las demandas ordinarias indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (CPACA). Especialmente, el recurrente deberá señalar con precisión y justificar la causal o las causales del artículo 250 en que se funda el recurso y aportar la pruebas necesarias.

 

En otras palabras, agregó, el recurso no da cabida a cuestionamientos sobre el criterio con que el juez interpretó o aplicó la ley en la sentencia. Por lo mismo, la labor del juez no puede exceder la demarcación impuesta por el recurrente al explicar la causal en la sentencia, que deberá ser examinada dentro de un estricto y delimitado ámbito interpretativo (C. P. Alberto Yepes).  

 

CE Sección Quinta, Sentencia 11001032800020160007000, 16/01/17

 

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