Recuerdan rectificación de criterio sobre responsabilidad del Estado por privación injusta de la libertad (4:32 p.m.)
27 de Junio de 2019
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Nota:
121819
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó una providencia a través de la cual rectificó la postura fijada frente a la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad. Con base en esa sentencia, aseguró que en aquellos casos en los que el juez penal o el órgano investigador levante la medida restrictiva de la libertad, sin importar la causa de ello (cuando se verifique que el hecho no existió, que el sindicado no cometió el ilícito, que la conducta investigada no constituyó un hecho punible o que la desvinculación del encartado respecto del proceso penal se produjo por la aplicación del principio in dubio pro reo), es necesario hacer el respectivo análisis de responsabilidad patrimonial del Estado a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, es decir, identificar la antijuridicidad del daño (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera)
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