Recuerdan que la cesión de derechos de autor es un contrato solemne (3:33 p.m.)
17 de Diciembre de 2013
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Nota:
93824
De conformidad con el artículo 183 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 30 de la Ley 1450 del 2011, el contrato de cesión de derechos económicos o patrimoniales de autor a favor de un tercero debe cumplir con solemnidades legales, sin las cuales será inexistente. Este contrato, recordó el Consejo de Estado, debe incluir los términos y condiciones en que este debe ser registrado en la Dirección Nacional de Derecho de Autor competente, para que sea oponible a terceros. Finalmente, el alto tribunal consideró conveniente resaltar que la Corte Constitucional ha calificado los derechos morales como verdaderos derechos fundamentales (C.P. Ramiro Pazos Guerrero).
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