Recuerdan que entidades fiduciarias que hacen parte de un proceso tienen que acreditar existencia del contrato de fiducia (4:34 p.m.)
12 de Agosto de 2016
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Nota:
124168
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que las entidades fiduciarias pueden acudir a los procesos judiciales obrando en calidad de demandantes e, inclusive, como demandadas, cuando lo hacen como voceras del patrimonio autónomo, esto es, por cuenta del conjunto de bienes objeto del contrato fiduciario, al cual la ley reconoce una identidad jurídica independiente. Según el alto tribunal, lo anterior indica que, en el supuesto de que una de ellas comparezca en la calidad indicada, tiene que acreditar el contrato de fiducia que da lugar a la existencia de dicho patrimonio. Así, teniendo en cuenta el carácter real propio de la constitución del patrimonio autónomo, la fiduciaria debe probar el registro correspondiente al bien o derecho que invoca, si es de aquellos cuya transferencia está sometida a registro (C. P. Marta Nubia Velásquez).
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