Recuerdan precisión sobre aplicación del CGP en la justicia de lo contencioso administrativo (9:47 a.m.)
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15 de Agosto de 2018
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Teniendo en cuenta que solo hasta el 25 de junio del 2014 el Consejo de Estado despejó las dudas en relación con la vigencia del Código General del Proceso (CGP) para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, un auto reciente de la Sección Tercera precisó que aquellas actuaciones procesales surtidas con fundamento en las normas del Código de Procedimiento Civil (CPC), de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, en el lapso comprendido entre el 1°de enero del 2014 y el 25 de junio de 2014, se tendrán como situaciones jurídicas consolidadas y, en consecuencia, se regirán hasta su terminación por las normas con base en las cuales fueron adelantadas, es decir el CPC. Lo anterior según las reglas establecidas en el artículo 624 del CGP. Encuentre la aplicación de esta tesis en el caso concreto objeto de estudio por parte de la Sala (C. P. Martha Nubia Velásquez).
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