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Recuerdan precedente del Consejo de Estado sobre sobre el IBL en régimen de transición de la Ley 100 (3:05 p.m.)

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20 de Mayo de 2019

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La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia reciente, deja claro que, de acuerdo con la regla y subreglas de precedente que ha fijado la Sala Plena, el IBL para quienes están en el régimen de transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Esto quiere decir que estas personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tase de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).

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