Recuerdan precedente del Consejo de Estado sobre sobre el IBL en régimen de transición de la Ley 100 (3:05 p.m.)
111798
20 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
La Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de una sentencia reciente, deja claro que, de acuerdo con la regla y subreglas de precedente que ha fijado la Sala Plena, el IBL para quienes están en el régimen de transición es el previsto en el inciso tercero del artículo 36 o el del artículo 21 de la Ley 100 de 1993, según corresponda. Esto quiere decir que estas personas se pensionan con los requisitos de edad, tiempo y tase de remplazo del régimen general de pensiones previsto en la Ley 33 de 1985 (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!