Recuerdan jurisprudencia que aclara cómo opera la caducidad de la acción de reparación directa (9:35 a.m.)
26 de Abril de 2019
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Nota:
112220
La acción de reparación directa caduca al cabo de dos años, contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa. Al respecto, la Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en los eventos en los que el conocimiento del hecho dañoso por parte del interesado es posterior a su acaecimiento o a la actuación que le da origen, el término para demandar en ejercicio de este medio de control no debe empezar a contarse desde cuando se produjo la actuación causante del daño, sino desde cuando el afectado tuvo conocimiento de esto último (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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