Recuerdan en qué se traduce la noción de “carga probatoria” (10:48 a.m.)
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19 de Enero de 2018
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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la noción de carga en materia probatoria se traduce en que, a pesar de la igualdad de oportunidades que gobierna las relaciones entre las partes procesales, dicho punto de partida no obsta para que corra por cuenta de cada una de ellas la responsabilidad de allegar al expediente la prueba de ciertos hechos, bien sea porque los invoca en su favor, porque de ellos se deduce lo que pide o bien teniendo en cuenta que el hecho opuesto está exento de acreditación. De manera que quien no cumple con esa facultad asume la responsabilidad de aceptar las consecuencias desventajosas, desfavorables o nocivas que tal omisión acarrea (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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