Recuerdan elementos para que el hecho de la víctima exima la responsabilidad estatal (12:06 p.m.)
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26 de Junio de 2019
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Al resolver una acción de reparación directa, la Sección Tercera del Consejo de Estado indicó que las causales eximentes de responsabilidad (fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima) traen como consecuencia la imposibilidad jurídica de imputarle a la administración alguna responsabilidad por los daños ocurridos por su acción u omisión. Así las cosas, para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de la responsabilidad estatal es necesario, según el alto tribunal administrativo, que la conducta desplegada por este sujeto sea tanto causa del daño como la raíz determinante del mismo. Lo anterior significa que se trate del motivo adecuado, toda vez que en el evento de resultar catalogable como un factor en la producción del daño no se eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar (C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).
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