Recuerdan elementos necesarios para que prosperen las pretensiones de repetición sobre los agentes estatales (2:26 p.m.)
08 de Noviembre de 2016
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Nota:
125573
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que son cuatro los elementos necesarios y concurrentes definidos para la declaratoria de repetición sobre un agente del Estado: i) la calidad de agente del Estado y su conducta determinante en la condena; ii) la existencia de una condena judicial, una conciliación, una transacción o de cualquier otra forma de terminación de conflictos que genere la obligación de pagar una suma de dinero a cargo del Estado, iii) el pago efectivo realizado por el Estado y, finalmente, iv) la cualificación de la conducta del agente determinante del daño reparado por el Estado como dolosa o gravemente culposa. En efecto, el alto tribunal advirtió que los tres primeros requisitos son de carácter objetivo y están sometidos a las normas procesales vigentes al momento de la presentación de la demanda, en tanto que el último de ellos es de carácter subjetivo y está sometido a la normativa vigente al momento de la ocurrencia de la acción u omisión determinante de la responsabilidad del Estado que generó el pago a su cargo y por cuya recuperación se adelanta la acción (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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