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Recuerdan cuándo opera la intangibilidad absoluta del pliego de condiciones (7:10 a.m.)

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14 de Febrero de 2018

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La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que en relación con el pliego de condiciones la jurisprudencia ha sido clara y reiterada al sostener su intangibilidad, la cual es relativa durante el plazo de la licitación, en la medida en que el legislador admite y autoriza su modificación en dicho lapso a través de adendas, para efectos de corregir errores y aclarar puntos oscuros y ambiguos que induzcan a confusión. En cambio, se considera absoluta una vez la licitación se cierra, momento a partir del cual el pliego se torna definitivamente inmodificable. No puede, entonces, la Administración, con el pretexto de vacíos o deficiencias en el pliego de condiciones, cambiar los criterios o fórmulas para evaluar los contenidos, después de presentadas las ofertas e inventarse reglas posteriores, por cuanto este documento es ley del proceso de selección (C. P. Danilo Rojas).

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