Recuerdan cómo se conforma objeto social de una empresa, para efectos de contratación estatal
16 de Julio de 2018
Luego de recordar que el objeto social es el que define la capacidad jurídica y determina la posibilidad de las sociedades de participar en procesos de selección, la Sección Tercera del Consejo de Estado resaltó el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil acerca de los contratos conexos que integran el giro de los negocios de las entidades financieras de carácter estatal, y explicó la clasificación del objeto social de una empresa.
En ese sentido, el tribunal indicó que dicho objeto se encuentra integrado por:
- Los actos que están comprendidos en la noción de la actividad. (Lea: ¿Qué obligaciones tributarias tiene la persona jurídica que se dedica a la prestación de servicios legales?)
- Los actos que están directamente relacionados con esa actividad.
- Por otros actos que tienen como finalidad “(...) ejercer los derechos y las obligaciones, legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”.
Así mismo, existe una sanción de ineficacia a la enunciación de actividades indeterminadas, atendiendo al criterio de especialidad acogido por el legislador en esta materia.
Por último, con fundamento en el precitado concepto, concluyó:
- Para que un acto o contrato celebrado por una persona jurídica sea válido, debe encontrarse comprendido dentro del objeto señalado bien por la ley o por los estatutos, según el tipo de entidad de que se trate.
- El objeto social o de la empresa se compone por los tres conceptos reseñados.
- El objeto principal de una sociedad está integrado por los actos propios de la actividad económica que tal entidad está llamada a desarrollar.
- El objeto secundario se compone, a su vez, de dos tipos de actos: los que tienen relación directa con la actividad principal y los que se realizan para ejercer derechos y obligaciones derivados de la existencia de la sociedad. (Lea: Precisiones sobre el giro ordinario de los negocios para efectos de inclusión en la base gravable del ICA)
- Todos los actos accesorios o que componen el objeto secundario deben tener relación de medio a fin con el objeto social, so pena de su ineficacia (C. P. Ramiro Pazos).
CE Sección Tercera, Sentencia 17001233100020030089601 (37485), Feb. 14/2018
Opina, Comenta