Recuerdan características del control inmediato de legalidad de medidas de carácter general
19 de Agosto de 2020
Reproducir
Nota:
117940
Por medio de un auto, la Sala Plena del Consejo de Estado precisó cuáles son las características, la competencia y la finalidad, entre otros aspectos, del control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general. Inicialmente aseguró que le corresponde al Consejo de Estado el control de esas medidas que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Así mismo enfatizó que se trata de un proceso judicial que ejerce un control automático e inmediato, toda vez que debe ser remitido por la autoridad que expidió el decreto reglamentario o acto administrativo general a la corporación dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, para que se ejerza el examen de legalidad correspondiente. También precisó que este control no impide la ejecución de la norma, pues hasta tanto se anule permanece dotada de la presunción de validez que acompaña a los actos administrativos. Además, no es requisito que se encuentre publicado en el diario o gaceta oficial para que proceda el control, toda vez que una cosa es la existencia del acto y otra su publicidad con fines de oponibilidad y exigibilidad (C. P. Rocío Araújo Oñate).
Opina, Comenta