Recuerdan acción procedente respecto de los actos previos y término para su ejercicio (10:27 a.m.)
63014
12 de Septiembre de 2014
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La Sección Tercera recordó que la Corte Constitucional y el Consejo de Estado coinciden en señalar que la acción de nulidad y restablecimiento contra los actos previos subsiste siempre y cuando, por una parte, no se haya celebrado el contrato que surge de aquel acto administrativo y, por otra parte, no haya vencido el término de 30 días que consagra el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998. Igualmente, advirtió que si el contrato se celebra antes de la expiración del término de 30 días, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se extingue anticipadamente, pero se abre la posibilidad de promover la acción de controversias contractuales, para obtener la nulidad absoluta del contrato, con fundamento en la declaración de nulidad del acto previo. El alto tribunal reiteró que para efectos de contar el término de caducidad, por tratarse de días, deben entenderse suprimidos los feriados y los de vacancia judicial, tal como lo dispone el artículo 62 de la Ley 4ª de 1913 y el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil (C. P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).
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