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Rector de un ente universitario puede proferir actos de carácter general (11:00 a.m.)

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04 de Enero de 2010

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El Consejo de Estado señaló que el ejercicio funcional de un cargo o empleo público debe su legalidad a la correlación necesaria entre la competencia asignada y la ejercida. El alto tribunal estudió la competencia del rector de la Universidad de la Guajira para expedir varias resoluciones en las que convocaba y declaraba la elección de dos representantes de los ex rectores ante el consejo superior de la universidad. Respecto de la competencia para declarar la elección encontró que esta la tenía el comité de garantías electorales, mientras que la facultad para convocar a elecciones la consideró ajustada a la ley y a los estatutos universitarios. Para la corporación, el rector puede proferir actos de carácter general, aunque en unos casos esos sean definitivos y en otros sean de trámite (C. P. María Nohemí Hernández Pinzón).

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