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Quien invoca el derecho tiene la carga de la prueba

09 de Octubre de 2018

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Al resolver el caso de un demandante que aspiraba al reconocimiento del retroactivo pensional, pero que no demostró con suficiencia las razones de su eventual derecho ni las normas donde se fundamentaba el monto en su beneficio, la Sección Segunda del Consejo de Estado precisó el alcance de algunas normas del Código General del Proceso.

 

Explicó que, de conformidad con el artículo 167 de esa normativa, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, por lo que a falta de prueba la decisión es inevitablemente desfavorable.

 

Lo anterior significa que debe imponerse la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario de acuerdo con la norma jurídica aplicable. (Lea: Corte Constitucional explica cuándo el principio ‘onus probandi’ admite excepciones)

 

Así mismo, en relación con las costas procesales, la corporación explicó que corresponde al juez de lo contencioso administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, situación que limita el arbitrio judicial o discrecionalidad para dar paso a una aplicación razonable de la norma.

 

Por último, indicó que el juez tiene la potestad de declarar la procedencia o no de la condena en costas, y para ello debe examinar la actuación procesal de la parte vencida y comprobar su causación y no el simple hecho de que las resultas del proceso le fueron desfavorables a sus intereses (C. P. Carmelo Perdomo Cuéter).

 

Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 68001233300020130078501 (20092014), Mayo 24/18.

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