Administrativo
Quien incurra en conductas reprochables debe soportar medidas del Estado
03 de Septiembre de 2015
En los hechos que dieron lugar a la investigación penal, el reclamante ante el Estado había amenazado a su expareja, con el fin de que desistiera de terminar con la relación, con publicar en internet un video íntimo de los dos, exigiéndole además la suma $ 3’500.000.
Para la corporación, el comportamiento irregular del señor puso en funcionamiento el aparato judicial del Estado y, de paso, provocó las decisiones y medidas que lo afectaron, las cuales debió soportar por su propia culpa. Especialmente teniendo en cuenta que estuvieron debidamente respaldadas con las pruebas que militaban en el expediente penal.
De ese modo, concluyó que el ciudadano violó una obligación a la que estaba sujeto, cual fue la de abstenerse de ejecutar un acto tan reprochable como el de coaccionar a su pareja, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación inició un proceso penal en su contra, en desarrollo del cual, y conforme a las pruebas que militaban, vio la necesidad de implementar las medidas que lo afectaron.
Finalmente, el fallo encontró que tales conductas afectan, sin duda, la integridad de la mujer, quien no debe ser, bajo ningún punto de vista, objeto de tratos indebidos y degradantes, pues van en desmedro de la dignidad y del respeto que merece como sujeto de especial protección (vea: Piden política pública de atención médica adecuada para la mujer.)
(Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 88001233100020080003501 (38252), Ago.26/15, C.P. Carlos Alberto Zambrano).
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