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Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Administrativo


¿Quién debe conocer del control fiscal efectuado sobre una urgencia manifiesta? (2:12 p.m.)

23 de Mayo de 2019

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Nota:
111712
Al resolver un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre la Contraloría General del Departamento de Putumayo y la Contraloría General de la República, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado explicó quién tiene la competencia del control fiscal sobre la urgencia manifiesta declarada en ese departamento. Luego de explicar todos los elementos de esta urgencia, la corporación afirmó que el control fiscal, como función pública, está a cargo de la Contraloría General de la República cuando se trata “de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación” y, por excepción, lo ejercerá “sobre cuentas de cualquier entidad territorial”. Igualmente, indicó que la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios será ejercida por las contralorías donde estas existan, y donde no les corresponde a las contralorías departamentales, salvo las excepciones que determine la ley. Así las cosas, la competencia para el ejercicio de la función de control a la gestión fiscal le corresponde a la Contraloría General de la República, siempre que en dicha gestión estén comprometidos bienes o recursos nacionales, sin entrar a considerar el nivel nacional o territorial de la autoridad que adelanta la gestión (C. P. Germán Alberto Bula Escobar).

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