¿Puede la acción especial de revisión romper el principio de cosa juzgada?
13 de Mayo de 2019
La Sala 18 Especial de Decisión de la Sala Plena del Consejo de Estado explicó recientemente que la acción especial de revisión, como un mecanismo excepcional, puede romper el principio de cosa juzgada, siempre y cuando estén reunidas las causales previstas en la ley.
Al respecto, el fallo aseguró que esta acción especial se caracteriza, entre otros, porque las causales de revisión no se limitan a errores in procedendo (errores en el procedimiento), sino que incluyen errores in iudicando (errores de derecho - hermenéuticos). (Lea: ATENCIÓN: Corte Constitucional se aparta de interpretación del Consejo de Estado sobre agotamiento del recurso de revisión)
En tal sentido afirmó que, además de las causales establecidas para el recurso extraordinario de revisión, es procedente cuando:
(i)El reconocimiento de la pensión se haya obtenido con violación al debido proceso y
(ii)La cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables.
Sumado a ello, indicó que esa configuración especial, que no requiere el señalamiento de las causales propias del recurso extraordinario de revisión, se explica por la finalidad asociada a la acción especial.
Lo anterior significa afrontar los graves casos de corrupción en esta materia relacionados con el reconocimiento de sumas periódicas de dinero o pensiones y evitar los graves perjuicios que pueda sufrir la Nación. (Lea: En materia de recurso de revisión, precisan cuándo es procedente causal de colusión)
Casuística
En el caso concreto, el demandado corroboró que la sentencia que puso fin al proceso fue proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado y contra ella no procede recurso ordinario de apelación, por lo que quedó ejecutoriada. Así, argumentó que es imposible modificar los supuestos jurídicos que implicaron la declaratoria de nulidad de los actos acusados y el restablecimiento del derecho y, por ende, la sentencia es intangible e inmodificable.
El alto tribunal administrativo, frente a ello, aseguró que esta excepción no puede ser aceptada, toda vez que de contar con todos los requisitos para ello y sin que se pueda reabrir el debate de las instancias es posible revisar una sentencia que puso fin a un proceso, con el fin de garantizar la justicia material a la luz de las causales taxativas previstas en la ley (C. P. Oswaldo Giraldo López).
Consejo de Estado, Sala Plena, Sentencia 11001031500020120190900, Feb. 5/19.
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