General
En materia de recurso de revisión, precisan cuándo es procedente causal de colusión
15 de Enero de 2016
Para que proceda la causal establecida en el numeral 6° del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, y aunque la norma no lo diga expresamente, constituye requisito inherente que los actos fraudulentos de las partes se hayan conocido con posterioridad al pronunciamiento del fallo impugnado, reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
La causal citada, recordó, está relacionada con la existencia de colusión u otra maniobra fraudulenta de las partes en el proceso en que se dictó la sentencia, aunque no haya sido objeto de investigación penal, siempre que haya causado perjuicios al recurrente.
De acuerdo con lo anterior, el alto tribunal enfatizó que de haberse notado la presencia de esta conducta antijurídica con anterioridad a la interposición de recurso “le permite al interesado de parte la utilización de los medios de impugnación ordinarios”, que no pueden ser suplidos por la interposición del recurso extraordinario (Vea: Cosa juzgada solo puede removerse mediante acción de revisión: Sala de Casación Penal).
Además, la sala apoyó la tesis del fallador de instancia, según la cual para que se configure la conducta fraudulenta la misma debe ser ilícita y engañosa, y no haber sido tema de debate del proceso.
Vale la pena recordar que este medio de impugnación procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los tribunales superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores. (M. P. Álvaro Fernando García)
Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-162402015 (11001020300020150282200), Nov.25/15
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