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¿Puede catalogarse como estatal el contrato que asegura uno de entidad pública?

La denominación como contrato estatal es relativa, no absoluta, puesto que dependerá de la legitimación de la entidad en cada juicio.
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23 de Mayo de 2024

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Las empresas públicas dictan verdaderos actos administrativos para la declaratoria del siniestro, siempre que ejerzan poderes o facultades excepcionales. Si solo cumplen con lo pactado en la póliza son actos jurídicos contractuales.

De manera que si bien puede catalogarse como estatal al contrato que asegura a un contrato estatal esto es admisible en la medida que exista un interés que legitime a la entidad estatal para presentarse al litigio, como ocurre con sus derechos e intereses como asegurada.

Por esta razón, la denominación como contrato estatal es relativa, no absoluta, puesto que dependerá de la legitimación de la entidad en cada juicio (C. P.: María Adriana Marín).

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