Administrativo
Publican sentencia de inexequibilidad de límites impuestos a publicidad oficial en Decreto Antitrámites
09 de Junio de 2016
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 232 del Decreto Antitrámites (Decreto 019 del 2012), que al consagrar la prohibición del inciso 4º del artículo 10 de la Ley 1474 del 2011 eliminó las expresiones “en forma directa” y “o con policromías”.
Precisamente, el texto de la norma demandada era el siguiente:
“Artículo 232. Publicidad oficial. Modifíquese el inciso 4° del artículo 10 de la Ley 1474, el cual quedará así:
‘En ningún caso las entidades objeto de esta reglamentación podrán patrocinar, contratar o realizar directamente publicidad oficial que no esté relacionada con las funciones que legalmente debe cumplir, ni contratar o patrocinar la impresión de ediciones de lujo’”. (Lea: Norma de Decreto Antitrámites sobre publicidad oficial excedió facultades extraordinarias: Corte Constitucional)
De acuerdo con el alto tribunal, el Presidente de la República excedió el alcance de las facultades extraordinarias que le fueron conferidas por el Congreso de la República mediante la Ley 1474 al expedir el artículo analizado, puesto que carecía de competencia material para suprimir aspectos de la regulación referente a la publicidad oficial, en al menos dos sentidos:
1. En primer lugar, porque la Ley 1474 circunscribió la delegación de regulación a la supresión o reforma de regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública, en tanto que el precepto impugnado incorporó una regla con una naturaleza y un alcance distinto.
2. A su vez, porque la disposición transgrede las orientaciones de la propia ley habilitante.
En efecto, el actuar del Ejecutivo no reforma o suprime una regulación, procedimiento o trámite innecesarios de la administración pública, advirtió.
Por el contrario, amplía el alcance de las competencias de las entidades del orden nacional y territorial relacionadas con la contratación, el patrocinio y la producción de publicidad e impresiones oficiales (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
Corte Constitucional, Sentencia C-261, May. 18/16
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