Administrativo
Prórroga automática del contrato estatal es ilegal
30 de Marzo de 2015
La prórroga automática pactada en un contrato estatal viola los principios generales de libre concurrencia, igualdad, imparcialidad, prevalencia del interés general y transparencia consagrados positivamente en el Estatuto General de Contratación Estatal (Ley 80 de 1993) y en la Constitución Política.
Así lo recordó el Consejo de Estado, al declarar la nulidad absoluta de la cláusula que facultaba la renovación automática de un contrato de arrendamiento estatal ante el silencio de las partes, una vez vencido el término de duración pactado.
De acuerdo con el pronunciamiento, desde la entrada en vigor del artículo 58 del Decreto Ley 222 de 1983, el legislador prohibió este tipo de cláusulas, para evitar estipulaciones perpetuas en el tiempo que cercenaran la posibilidad cierta, efectiva y real de favorecer el interés general.
En ese contexto, la corporación sostuvo que, salvo aquellos casos autorizados de manera expresa por normas legales, la regla general indica que la administración no puede establecer o poner en práctica preferencias o ventajas a favor de determinados contratistas y en perjuicio de otros interesados.
A su juicio, las prórrogas automáticas o cláusulas de exclusividad pueden causar una especie de monopolio de hecho a favor de determinados particulares, generando limitaciones en contra de los demás.
Por eso, la Sección Tercera reiteró que, aunque la citada disposición ya no se encuentre vigente, el contenido y alcance de los principios generales de la contratación estatal permiten concluir que en los contratos estatales solo pueden estipularse válidamente prórrogas automáticas o cláusulas de exclusividad a favor de los particulares de manera excepcional, cuando se cuente con expresa autorización legal.
Nulidad absoluta
El artículo 15 del Decreto 222 de 1983 dispuso que los requisitos del objeto lícito están sujetos a las normas que, sobre la materia, establece el Código Civil. En ese orden, aclaró que para verificar la licitud del objeto de los contratos celebrados en vigencia de dicha estipulación, debe considerarse que el artículo 1519 del Código Civil establece que “hay objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho público de la nación”.
Ahora bien, desde la perspectiva del actual Estatuto de Contratación Estatal, existe un régimen legal expreso acerca de la nulidad absoluta aplicable a los contratos en cuya celebración participan o intervienen las entidades del Estado.
El artículo 44, por ejemplo, enumera como causales de nulidad absoluta las siguientes:
1. Que se celebren con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley.
2. Que se celebren contra expresa prohibición constitucional o legal.
3. Que se celebren con abuso o desviación de poder.
4. Que se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten.
5. Que se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad de que trata esta ley.
En ese contexto, la cláusula que consagre la renovación automática de un contrato estatal es nula absoluta por objeto ilícito, concluyó la corporación.
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