Pronunciamiento del Consejo de Estado sobre el Decreto 806 y la sentencia anticipada
27 de Julio de 2020
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Nota:
117242
La Sección Tercera del Consejo de Estado explica que cuando un asunto busca seguir el procedimiento para dictar sentencia anticipada debe haber un pronunciamiento sobre las pruebas, porque así lo ordena el 173 del CGP. Ese pronunciamiento, aclara el auto que estudia el Decreto 806 del 2020, puede ser incorporara o rechazar pruebas documentales. De ahí que en los dos casos se puede dictar sentencia anticipada, pues no hay pruebas por practicar (C.P. Martín Bermúdez).
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